Se conoció en algunos medios periodísticos nacionales (la mayoría no lo hizo ni hace) que el Gobierno Nacional ha tomado una decisión que golpea a los clubes de barrio y de pueblo. Esto es grave por la delicada situación económica que vive el país, por el plan económico, justamente del Gobierno de Javier Milei.
La noticia indicaba que le quitaron subsidios a tres entidades deportivas y que los clubes de barrio deberán reempadronarse. Como La Matanza es un populoso municipio (el más grande del AMBA) que tiene una nutrida actividad de estas instituciones, muchas de ellas en barrios humildes y su existencia es muy importante para la vida social de esas localidades, nos ocupamos del tema.
Actualmente, hay 2.228 entidades encuadradas bajo el esquema de beneficios de facturas de energía. Ahora, el Gobierno confirmó controles más estrictos para los beneficios.
El Gobierno oficializó las nuevas condiciones que deben cumplir los clubes de barrio para mantener los subsidios en las tarifas de luz y gas natural. Las mismas establecen controles más estrictos y habilita a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a ordenar el «reempadronamiento de las entidades interesadas en el ‘Registro de Beneficiarios – Clubes de Barrio Res. SE 992/21′».
La medida había sido adelantada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien detalló que «la energía cuesta y quien pueda pagarla, la tiene que pagar”, en otra de sus desacertadas opiniones durante las conferencias de prensa diarias con medios nacionales. Ahora, el Gobierno oficializó los cambios a través de la Resolución 276/2025 – firmada por la titular de la Secretaría de Energía, María Carmen Tettamanti.

CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS SUBSIDIOS
La ley argentina comprende como clubes de barrio y de pueblo a aquellas «asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad».
En detalle, los cambios impulsados por el Gobierno establecen que las entidades que busquen obtener los subsidios en energía deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo. Además, también deberán encontrarse incluidas en el “Registro de Beneficiarios – Clubes de Barrio Resolución SE 992/21”.
Con la oficialización de los cambios, la Subsecretaría de Transición y Planeamiento podrá ordenar el reempadronamiento de las entidades en el nombrado registro. Actualmente, dicha cartera está en manos de Antonio Milanese.
En este sentido, la subsecretaría podrá «exigirles la presentación de documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos de inclusión, incluyendo la manifestación, con carácter de declaración jurada, de que la institución que se inscribe no está alcanzada por alguna de las causales de exclusión previstas en la Ley No 27.098 y sus normas complementarias». En caso de que el documento contenga información falsa, el Gobierno no solo podrá excluirlos del beneficio, sino también «ordenar a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes que le hubieren sido incorrectamente bonificados, con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder».

QUÉ INSTITUCIONES PODRÁN SER CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO
Según establece la Ley 27.098, podrán formar parte del Registro de instituciones que cumplan con los siguientes requisitos que cumplan con los siguientes requisitos:
ASOCIACIÒN CIVIL SIN FINES DE LUCRO
- Tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades
- Faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen.
- Posean personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina.
- Acrediten una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal.
- Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.