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QUIENES PUEDEN UTILIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO Y CÓMO

Martin by Martin
abril 9, 2021
in Nacionales, Sociedad
QUIENES PUEDEN UTILIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO Y CÓMO
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Otra de las medidas anunciadas fue exclusivamente para la zona metropolitana de Buenos Aires, más conocida como AMBA. Allí, Fernández remarcó que el transporte público es exclusivo para trabajadores esenciales e indicó que se reforzarán controles para controlar los trenes, subtes y colectivos.
En ese sentido, para saber cuáles son las actividades incluidas como esenciales o entre las excepciones para tramitar el permiso y utilizar el transporte público, el gobierno publicó un buscador por actividad, rubro o palabra clave.
El listado aclara si la actividad se considera o no como esencial y si a partir de ahí tiene habilitado el uso del transporte público. Algunas actividades tienen permitida la circulación pero por otros medios, ya sea auto, moto o transporte provisto por el empleador.


CÓMO TRAMITAR EL PERMISO
En caso de que la actividad esté habilitada para viajar en transporte público se deberá solicitar el Certificado Único Habilitante para Circular ya sea desde la web del gobierno o desde la app Cuidar.
“Solo podés sacar el certificado si realizás actividades esenciales, actividades productivas autorizadas o tenés que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar. El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales o piden el permiso especial”, se aclara al inicio del formulario.
El listado completo de personas autorizadas para utilizar el transporte público
• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades
• Personal de los servicios de justicia de turno.
• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
• Personas que deben asistir a otras con discapacidad; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes y a familiares que necesiten asistencia;
• Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan reuniones de personas.
• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
• Personal afectado a obra pública.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

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• Actividades de producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Servicios de lavandería.
• Servicios postales y de distribución de paquetería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco central de la República Argentina autorice.
• Operación de Centrales Nucleares.
• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
• Operación de aeropuertos, de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
• Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
• Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos, para brindar asistencia espiritual.
• Inscripción, identificación y documentación de personas.
• Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Para circular, deben cumplir ciertas condiciones y requisitos
• Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
• Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
• Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
• Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
• Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
• Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
• Traslado de niños, niñas y adolescentes.
• Personal de ANSES.
• Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.

Tags: Covid19

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